Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de pruebas incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, y con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 14, 22 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos RUBEN DARIO VERA COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.062.969 y EDIL ESTHER NUÑEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 24.246.523, por la presunta participación como COOPERADORES INMEDIATOS en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previ.....