SIN LUGAR, la presente acción de Impugnación de Paternidad, intentada por el ciudadano MANUEL JOSE MEJIAS MIJARES debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico, contra los ciudadanos ROXANA EVELIN OJEDA MALUENGA y JOSE LEONARDO REALZA GARCIA; en consecuencia, este Tribunal Declara que la niña ROSMERY ROCIO REALZA OJEDA, es hija biológica del ciudadano JOSE LEONARDO REALZA GARCIA tal como fue presentada en fecha 20-12-2.005 ante la Prefectura del Municipio San Fernando, mediante Acta Nª 3.050, HIJA en relación extramatrimonial con la ciudadana ROXANA EVELIN OJEDA MALUENGA.- Por lo tanto, la referida niña, goza de todos los derechos que le correspondan como hija del ciudadano JOSE LEONARDO REALZA GARCIA, antes identificado.