Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 20-01-96, hasta el 19-08-98, y en fecha 31-12-03 se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; un tiempo de trabajo de DOS AÑOS (02), SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: MUJICA JOSÉ IGNACIO, Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
Dra. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ .....