TERCERO: Notifíquese mediante boleta al solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, notifíquese mediante oficio al Ministerio Para el Poder Popular de Planificación y Finanzas remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se libró oficio dirigido al Ministerio Para el Poder Popular de Planificación y Finanzas signado bajo el Nº 0990/55.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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