Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario.