DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nº 20.230.937, actuando en su propia representación y de sus Hnos. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ELIO RAMON CESAR, venezolano, mayor de edad, Obrero y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.548.004
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00,oo) mensuales, a partir del 31-03-07, que el ciudadano ELIO RAMON CESAR, venezolano, mayor de edad, Obrero y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.548.004, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. (se omite la ident.....