PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo del Recurso de Apelación de fecha 07 de diciembre de 2006, interpuesto por el abogado JESUS DEL VALLE LISS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON INOCENCIO BERBECIA, parte demandante, plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia interlocutoria dictada en fecha 05 de Diciembre del 2006, por el Tribunal de la causa, por la cual declaró Inadmisibles las pruebas promovidas en fecha 29 de noviembre de 2006, por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS DEL VALLE LISS, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.