Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la Fiscal del Ministerio Público HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, contra la sentencia publicada por el a-quo, en fecha 21 de Diciembre de 2006, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite la apelación ejercido por el Abogado Querellante, CARLOS MILANO PEÑA, contra la sentencia publicada por el a-quo, en fecha 21 de Diciembre de 2006, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admite la apelación ejercido por el Defensor ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA, contra la sentencia publicada por el a-quo, en fecha 21 de Diciembre de 2006, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Proce.....