Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por las ciudadanas, JUANA MARINA FLORES LUNA y YELITZA COROMOTO SERRANO; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.999.061 y V.-18.725.920, la primera representada judicialmente por los abogados Juan Bautista Córdoba Serrano y Jesús Wladimir Córdoba Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 20.868 y 133.170, y la parte demandada asistida en este acto por el abogado Carlos Eladio Franco Aponte, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.091.423, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.276, únicamente en cuanto al objeto del presente proceso; p.....