Por todo lo anteriormente expuesto; este Tribunal observa, que en el presente caso existió una relación de empleo público, y el demandante, desempeñó un cargo que por su estatus se corresponde con los de libre nombramiento y remoción.
Por tales consideraciones este Tribunal declina la competencia por la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
La Juez,
Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abog, MARIA TUSA
Exp. Nº 1.837-05