DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley ACUERDA: DECRETAR DE OFICIO El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, signada con el Nº 1020-04, por no haberse realizado el hecho objeto del proceso de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese; publíquese, notifíque.....