Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Inadmisible las pruebas testimoniales promovidas por la Defensa como pruebas complementarias, por no cumplir con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria
Abog. Xiomara Peña
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior .
La Secretaria.