ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano : ELVIS ROBERTO VILLAZANA RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.235.795, actualmente le procede el beneficio del DESTACAMENTO DE TRABAJO. El beneficio de Régimen Abierto debe tener un cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, el cual procede en fecha 07-01-2011.Para el beneficio de libertad condicional debe tener un cumplimiento de pena de ocho (08) años y la fecha en que procede es el 07-01-2015. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial del Estado Apure, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
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