OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ARIEL MINA ZAPATA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía identidad Nº C.C- 1.116.492.066, nacido en fecha 23 de abril de 1979, natural de Arauquita, República de Colombia, de 31 años, soltero; quien fue condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículos 453 numerales 3º y 9º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a ARIEL MINA ZAPATA ya identificado, un régimen de prueba de Dos (02) años, contado a partir de la publicación del presente auto, durante el mismo deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la Jurisdicción de.....