Concluidas las exposiciones que anteceden, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente por la materia, para la práctica de la Medida Judicial Precautelativa Ambiental dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial.
Segundo: Remítase las copias certificadas acordadas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para el pronunciamiento sobre la competencia de este Juzgado Ejecutor; para cuya elaboración se comisiona al Secretario de este Tribunal. Así se decide.
La Juez,
Abog. FÁTIMA LÓPEZ COELLO.
El Secretario,
Abog. Juan A. Castillo Bohórquez.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró of.....