Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MARÍA ESTHER RENGIFO MONTENEGRO y PEDRO MIGUEL RONDÓN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.643.528 y 17.201.501, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 26 de Abril del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, según Acta Numero CIENTO CINCO (105).