este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.00) mensuales, cancelados quincenalmente en partidas de MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000.00) a partir del 30-05-15 los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y depositarse en la cuenta de ahorro aperturada en Banco Bicentenario, mas aportes extras por los montos de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARE.....