En cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medidas, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen lo requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la parte contra quien obra la medida haya desplegado una conducta activa u omisiva de manera ilegitima en perjuicio del solicitante, situación esta como quedo establecido, el solicitante no aportó prueba alguna para el decreto de las medidas solicitadas, en virtud de que las Inspecciones oculares practicadas y que se anexaron al escrito de solicitud de la cautela y al escrito libelar fueron evacuadas hace más de un (01) año, siendo así, si la parte demandada no ha hecho disposición formal de los bienes, mal pudiera considerarse que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y la referida a los semovientes y al inmueble practicada en fecha 21/0.....