PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA BOHORQUE BOLIVAR en contra de los demandados ciudadanos MARIA ANGELICA BARRIOS TOVAR, LUISA CATHERINE BARRIOS BRITO, LUIS RAFAEL BARRIOS y otros, por no haber dejado transcurrir los noventa (90) días a partir de la perención de instancia dictada en la causa signada con el número16.09, de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para volver a proponer la demanda, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciam.....