En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que han transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO seguido por el ciudadanoCARLOS LEONARDO MELENDEZ OJEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.601.471, debidamente asistido por elabg.URY HELESL RIVAS BUSSANO,Inscrito en el Inpreabogado N° 193.953,en contra de la ciudadanaYRMA ANDREINA MORILLO, venezolana, titular de la cedula de identidadN° V-26.928.747.