este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, la solicitud realizada por la Defensa y la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por no ser temeraria ni contraria a derecho, contra el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Admite todos los medios de prueba presentados por la fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se declara al ciudadano (SE OMITE IDENTIFICACIÓN. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) RESPONSABLE de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artícul.....