Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 56 asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado Apure durante el año 1.979, en el sentido de que haga aparecer el Primer apellido de su madre el cual es MARTINEZ en SEGUNDO LUGAR: que aparezca el primer nombre de su madre que es ROSARITA; y en TERCER LUGAR: Que aparezca el segundo nombre de su madre que es DEL CARMEN, tal como consta en la Partida de Nacimiento de la solicitante y no con el como aparece erróneamente en el acta que dice que es hija de ROSARITO DE PAREDES, cuando en realidad la identificación correcta de su madre es ROSARITA DEL CARMEN MARTINEZ DE PAREDES.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda .....