Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano NORIS DEL CARMEN OLIVARES SULVARAN; V-15.144.632, la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, por el lapso de TRES (03) MESES con las siguientes condiciones:
1.- Consignar Constancias de Residencia, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, vigentes a la fecha de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones.
2.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
3.- Realizar labor comunitaria referente a DONATIVO consistente en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en frutas y verduras al COMEDOR POPULAR FUNDACIAN, ubicado en la Urbanización El Recreo, San Fernan.....