PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Juez de la Causa, en el juicio de Nulidad de venta incoado por la ciudadana JUANA TEODULA MANQUENCI contra la ciudadana NAYRAN MARIA AGUILAR FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.