CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BIAGIO GAMBINO DUVAL Y YURIMARI ROJAS SUBERO por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, en fecha 25-07-1998, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos y por cuanto las partes establecieron de mutuo acuerdo que LA GUARDA, será ejercida por la madre, la PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos progenitores, de igual manera se acordó un REGIMEN DE VISITAS amplio, para el padre y en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, fijaron la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales; Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y debido a que las partes no acordaron los aportes extras,.....