Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por las razones anteriores , admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Depositar la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.) mensuales por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), fraccionados en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) en dinero en efectivo, y CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) en Cesta ticket. El monto en efectivo deberá depositarse en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el banco de Fomento Regional los Andes, Sucursal Elorza a No.....