En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes)y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su Competencia para conocer sustanciar y decidir la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Luis Beltran Mendez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.906.290, asistido por la Abogada en ejercicio Adela Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 65.410.
SEGUNDO: Inadmisible la Querella Funcionarial interpuesta, en virtud de haber operado la caducidad.