Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 ejusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones "TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor dela ciudadana:ZASHARY SARANHAY SANTANA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.677.697, con domicilio ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana,.....