Por todo lo anteriormente discriminado y analizado se ha logrado evidenciar que el ejercicio del Recurso Extraordinario de Invalidación objeto del presente pronunciamiento se ha llevado a cabo en una oportunidad que extralimitó la establecida por la Ley, toda vez que el mismo fue ejercido tres (3) meses después de que tuvo conocimiento de los hechos generadores del recurso del cual en este acto, este Tribunal se pronuncia, lo que contraría lo establecido en el artículo 335 de la Ley Adjetiva Civil precedentemente analizado, el cual establece que "el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar", y habiéndose verificado que la parte recurrente ha ejercido el Recurso Extraordinario en cuestión fuera de la oportunidad procesal establecida en la .....