este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Notificar al Defensor Público Abg. Oscar Parra y a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que este Tribunal con relación al Registro de la Audiencia Oral y Público, acordado mediante auto de fecha 13-06-2007, de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, no le han sido suministrados los instrumentos adecuados para realizar el mismo, por lo que va a aplicar el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 1372, de fecha 27 de julio de 2005; SEGUNDO: Que si la parte solicitante del registro de la audiencia oral y pública, cuenta con los instrumentos adecuados, puede suministrarlos al Tribunal para hacer uso de los mismos en el registro acordado..
Notifí.....