Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado ENRIQUE RAFAEL SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 10.169.981, residenciado en la vía El Tocal, Campamento Cristiano La Peña II, cerca del Colegio de Abogados, San Fernando Estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.