DECLARA CON LUGAR la solicitud, por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la ciudadana AIDA JOSEFINA DIAZ LEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.142.559, de estado civil Divorciada, nacida en esta ciudad de San Fernando de Apure, el 20 de febrero de 1958, debidamente asistida por la profesional del derecho, Dra. LUISA MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.529, y de este domicilio.- De conformidad con el Artículo 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase Copia Certificada del presente Decreto a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de este Municipio de San Fernando de Apure y al Registro Principal, a fin de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento Nro. 11, del Año 1996 de la Niña de autos, d.....