AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que nos encontramos constituidos en un inmueble, constante de una Superficie de 205,40 M2, Propiedad Municipal, de acuerdo a Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 31 de octubre del año 2.002, ubicado en los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Juan Pernia, en 10,27 M2; SUR: Una laguna, en 10,27 M2; ESTE: Terreno de José Masea, en 20 M2 y OESTE: Vereda, en 20 M2; y en ella construida una Casa de habitación familiar, constante de una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche con plantas ornamentales y jardinería, un (01) patio trasero, una (01) cerca elaborada en bloques de cemento, es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el patio trasero y delantero del referido inmueble, se encuentran plantas ornamentales y un (01) árbol de la especie Saman, así como ma.....