se le Acordó Revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto el mismo esta excluidos en la LEY DE BENEFICIOS EN EL PROCESO PENAL, en su articulo 14, ordinal 4ª ; en tal sentido, se acuerda practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN.
PENA IMPUESTA: VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS Y 12 HORAS
FECHA DETENCIÓN: Desde el 29 de JULIO de 1993, hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: DIECISIETE (17) AÑOS, Y SIETE (07) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS Y 12 HORAS
BENEFICIOS:
12-02-07, A LAS 12:00 A.M. le Procede CONFINAMIENTO
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE.....