EL ABANDONO DEL TRAMITE y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra las Cooperativas: Las Negritas Cariñosas 11, Canta Claro 7541, Agrobovi AP1 RL, Asociación Cooperativa Mixta Hurrachafri, Asociación Cooperativa El Campito 564, Mi Futuro 165, Como Arroz 89724, Vege Agro AP1 RL, Agrosanvi AP1 RL, Mi Llanura 203 y La Montaña 168.
SEGUNDO: SE IMPONE UNA MULTA a la parte recurrente por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.000,OO), conforme lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.