Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges OSCAR RAMON PEREZ VALDERRAMA y NUBIA DEL VALLE PEÑA INFANTE, el cual contrajeron matrimonio Civil por ante la primera autoridad del municipio foráneo el Recreo del Estado Apure, el día 04 de Marzo del año 1.993, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 05.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre de Dos Mil Siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA .....