DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA),(IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), y fija con carácter definitivo lo siguiente PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000, 00) el monto que como obligación alimentaria debe depositar mensualmente por adelantado el obligado (IDENTIDAD OMITIDA) a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, .....