En efecto, siendo la enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, una relación de discordia y discrepancia entre las personas, es evidente que de ella se deriva casi siempre una razón de incompatibilidad y contrariedad, motivo por el cual podría estar afectada la imparcialidad de la Juez, para conocer el presente asunto cuya inhibición corresponde a esta alzada decidir.
En este orden, conviene señalar que la norma concreta la falta de independencia del Juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio o con los sujetos vinculados a la misma, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas.
Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Juez inhibida se circunscribe a una relación de enemistad con el apoderado judicial de la parte demandada, relación que pudiera generar una situación de int.....