PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento que realizado por el apoderado judicial Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, del ciudadano MIBZAR AHIAS PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.849, parte demandante en el presente juicio incoado contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, con motivo a la reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.