este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, mas el aporte del 50% de los gastos adicionales de Ropa, calzado, medicinas, cuando la Adolescente lo requiera, asi como también cubrir el gasto total de los Uniformes y útiles escolares, y ropa de fin de año, a partir del 22-09-2011, la Obligación de Manutención, de la Adolescente; (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNA),
TERCERO: Se ordena librar Oficio al organismo Empleador, donde labora el accionado, para los des.....