Declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana LEDIS COROMOTO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.163.210., debidamente representada por el ciudadano EVENCIO JOSÉ BARRIOS COLINA, abogado, titular de la cédula de identidad N° 10.617.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se acuerda el beneficio de jubilación, así como el pago de las pensiones de jubilación, desde la fecha de la terminación de la relación laboral 12 de junio de 2014, fijándose la pensión de jubilación en el equivalente al 100% del último salario integral mensual efectivamente devengado por la trabajadora para el momento de su egreso, con los respectivos aumentos u homologaciones acordados legal o contractualmente, la cual, no podrá ser menor al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de.....