Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES; y en consecuencia, INADMISIBLE la pretensión por contraria a disposición expresa de la Ley; ante la demanda que intentó el ciudadano EDGAR JOSUE NEPTALI VILLAMIZAR APONTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 20.587.532; contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA MODA 2020 C.A., por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conjuntamente con Indemnización por Fuero Paternal.