PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por la Dra. MONICA LE MAITRE, con el carácter de autos, por diligencia de fecha 23 de septiembre el 2003, folio 164, en contra de la sentencia dictada el 18-09-2003, por el Juzgado Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró sin lugar la demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por la Dra. MONICA LE MAITRE, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ. Y con lugar la cuestión previa establecida en el artìculo 346 ordinal 10 del Còdigo de Comercio, denominada la Caducidad de la acción y la defensa perentoria denominada la Prescripción anual cambiaria.
TERCERO: En consecuencia, queda Confirmado el fallo apelado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artìculo 281 del Còdigo de Procedimiento Civil.