PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta en fecha 05 de mayo de 2006, por la ciudadana ILVA APONTE DE PADILLA, en su condición de madre legítima, mediante la cual requirió la Interdicción Civil de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PADILLA APONTE.
SEGUNDO: Se Confirma el fallo proferido en fecha 02 de febrero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito; por el cual declaró la Interdicción Definitiva de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PADILLA APONTE, designándole como Tutora Definitiva a la ciudadana ILVA APONTE DE PADILLA
TERCERO: Se ordena al Tribunal de la causa, proceda a nombrar el Consejo de Tutela de conformidad con lo establecido en el Titulo IX, Capítulo I, Sección II Del Consejo de Tutela, del Código Civil Venezolano vigente, una vez que de por recibido el presente expediente.
CUARTO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, de conformi.....