Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: Omaira Rosa Soto de Cardenas y Esther Margarita Rángel Bracho, debidamente identificadas, quienes estuvieron conteste en declarar que los conocen a todos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que conocian al decujus por mas de Veinticinco años, Que ellos son los únicos herederos, y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como "Únicos y Universales Herederos" los ciudadanos Eladia Antonia Orozco de Agüin, Anselmo de Jesús Agüin Orozco, Juan Eduardo Agüin Orozco, Carlos Alberto Agüin Orozco, Melina Clemencia Agüin Orozco y Yunis Rafael Agüin Orozco, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.094.096, V-8.198.650, V-9.593.620, V-9.872.487, V-9.599.323 y V-10.622.987, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica B.....