Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, arriba identificados. En cuanto a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.236.523, presentada por el solicitante como concubina del Decujus FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ PARRA, y no habiendo demostrado tal cualidad, este Tribunal se abstiene de declararla como heredera. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 14.520.618 y 14.693715, respectivamente, en su.....