DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el ofrecimiento de pensión alimentaría incoado por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) en consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.150.000, 00), por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre del niño, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Depositar la cantidad adicional de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.) para los meses.....