Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente causa, y consecuencia acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y advierte que el procedimiento se regirá conforme a las normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Vista la anterior decisión de declaratoria de competencia y de una revisión de las actas que conforman el expediente y del libelo de Demanda de REINVINDICACION y los recaudos anexos a ella, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítense a lo.....