Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano SANTOS RAMON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V- 4.999.772 y las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, consistentes en unas bienhechurías construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CENTIMETROS (452,60 Cmtr2), ubicado en.....