Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: OSWALDO DE JESUS PEREZ, en la 4ta trasversal, vereda 3116 Flia. Chávez, en el Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure". Deberá presentarse en la Prefectura de la Parroquia Mantecal Distrito Muñoz del Estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, el c.....